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INSTITUCIÓN DE ARBITRAJE INMOBILIARIO IAI

El arbitraje, frente al sistema judicial, suele ser más ventajoso,
EFICAZ, RÁPIDO, ECONÓMICO, SENCILLO, CONFIDENCIAL Y ESPECIALIZADO.


Normativa IAI

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ARBITRAJE


Se presenta como la mejor alternativa, tanto a empresas como a particulares, al someter nuestro litigio a la decisión de un tercero (el árbitro)

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LAUDO


El árbitro, quien dictará una decisión, llamada laudo, obligatoria para las partes.

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SOLICITAR ARBITRAJE


Solicite un arbitraje, bien mediante listado de la Comunidad de Madrid o directamete al COAPI de Madrid: coapi@coapimadrid.org

CLÁUSULA ARBITRAL


“Las partes, en cuantas cuestiones, diferencias o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente para su resolución a arbitraje de la Institución Arbitral Inmobiliaria del COAPI DE MADRID, que tendrá lugar de acuerdo con su Reglamento, encomendando a dicha Institución la administración del arbitraje y la designación de los árbitros”.


ARBITRAJE

Frente a cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento de un contrato, acudir a los Tribunales de Justicia implica asumir costes y plazos generalmente incompatibles con nuestros intereses.

ÁRBITROS

Requisitos Para ser árbitro

Los árbitros podrán ser Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el Colegio de A.P.I. Madrid, que reúnan la condición de Abogados en ejercicio, con una antigüedad mínima de tres años de ejercicio profesional interrumpido y sin sanción alguna para los procedimiento arbítrales de derecho

Nombramiento Se nombrarán árbitros

La I.A.I. notificará a cada uno de los árbitros su nombramiento, los cuales deberán aceptar el encargo por escrito en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el siguiente día a la notificación.

Aceptación Aceptación de los árbitros

La aceptación obliga al árbitro a cumplir fielmente su encargo con arreglo a la Ley y al presente Reglamento, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionaren por mala fe, temeridad o dolo.

  • EFICAZ: el laudo, o decisión del árbitro, tiene la misma fuerza que una sentencia judicial; más aún, los motivos para impugnarlo son más restrictivos.
  • RAPIDO: el laudo se dicta en un plazo máximo de entre tres y seis meses.
  • ECONÓMICO: el coste del proceso es menor, entre otras razones porque se obtiene una solución inmediata que evita los gastos derivados de las dilaciones de los procedimientos judiciales. Además, se conoce con antelación el coste del procedimiento.
  • SENCILLO: el procedimiento no está sujeto a formalismos especiales, y las partes pueden llegar a acuerdos durante la tramitación del procedimiento.
  • CONFIDENCIAL: el árbitro tiene obligación de reserva respecto de los datos personales y mercantiles a los que se tenga acceso durante el procedimiento, que no se darán a conocer a terceros.
  • ESPECIALIZADO: Pueden designarse como árbitros a personas altamente especializadas en el tema afectado por la controversia que ha de resolverse.

SOLICITUD DE ARBITRAJE

Los servicios de Arbitraje pueden ser solicitados por:




  • Particulares
  • Empresas
  • Instituciones
  • Organismos Públicos


SOLICITAR 91 542 35 35
Presidente
Carlos Suárez
Vicepresidente
Jaime Cabrero
Secretario
José Merino
Vicesecretario
Raúl Cruz

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