INSTITUCIÓN DE ARBITRAJE INMOBILIARIO IAI
El arbitraje, frente al sistema judicial, suele ser más ventajoso,
EFICAZ, RÁPIDO, ECONÓMICO, SENCILLO, CONFIDENCIAL Y ESPECIALIZADO.Normativa IAI
Se presenta como la mejor alternativa, tanto a empresas como a particulares, al someter nuestro litigio a la decisión de un tercero (el árbitro)
Solicite un arbitraje, bien mediante listado de la Comunidad de Madrid o directamete al COAPI de Madrid: coapi@coapimadrid.org
“Las partes, en cuantas cuestiones, diferencias o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente para su resolución a arbitraje de la Institución Arbitral Inmobiliaria del COAPI DE MADRID, que tendrá lugar de acuerdo con su Reglamento, encomendando a dicha Institución la administración del arbitraje y la designación de los árbitros”.
Frente a cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento de un contrato, acudir a los Tribunales de Justicia implica asumir costes y plazos generalmente incompatibles con nuestros intereses.
Los árbitros podrán ser Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el Colegio de A.P.I. Madrid, que reúnan la condición de Abogados en ejercicio, con una antigüedad mínima de tres años de ejercicio profesional interrumpido y sin sanción alguna para los procedimiento arbítrales de derecho
La I.A.I. notificará a cada uno de los árbitros su nombramiento, los cuales deberán aceptar el encargo por escrito en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el siguiente día a la notificación.
La aceptación obliga al árbitro a cumplir fielmente su encargo con arreglo a la Ley y al presente Reglamento, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionaren por mala fe, temeridad o dolo.