REAL DECRETO 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.



TÍTULO I. De la colegiación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

CAPÍTULO I. De la colegiación
Artículo 1. Requisitos de colegiación.
1. Para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

 

2. El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio correspondiente.
b) Constitución de fianza en las condiciones fijadas por el Colegio.
c) Abono de la cuota de colegiación, en las condiciones fijadas por cada Colegio, y en su caso por el Consejo General de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3. f) de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.

3. Quienes se inscriban en un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tendrán las obligaciones y derechos que se prevén en este Estatuto y en los de cada Colegio.



Artículo 3. Solicitudes de colegiación.

1. Para solicitar la inscripción en un Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se debe presentar, junto a la solicitud en documento normalizado, el correspondiente título original habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales, a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como agente de la propiedad inmobiliaria.

Sabe la diferencia que marca un API?

Colégiese AHORA